lunes, 7 de noviembre de 2016

Al Venezolano Emprendedor


Desde el inicio de su vida en sociedad el hombre ha ejercido el comercio y éste a su vez ha servido como factor civilizador, ayudando a  acortar la distancia entre continentes. A través del estudio de la historia de las grandes civilizaciones, se ha  aprendido en cómo éstas han usado a la industria y al comercio como base fundamental para sustentar su poder e influencia política, económica, cultural y militar con sus países vecinos. Entre los antiguos ejemplos tenemos: la ciudad de Estado Atenas en Grecia,  el  Imperio Romano. Otros ejemplos más modernos  pueden ser: ser los EEUU  y los países que conforman la Unión Europea. Son países que lograron su desarrollo por medio del incentivo  y facilidades a emprendedores, comercios e industrias, todo esto enmarcado en el libre Mercado y un estricto Estado de Derecho.


Es por eso que si los venezolanos deseamos tener una sociedad prospera, libre y democrática, es de vital importancia el desarrollo de grandes sectores comerciales, industriales, turísticos. Pero sobre todas las cosas, apoyar e incentivar a los emprendedores; a la creación de nuevas micro empresas que sean capaces de absorber, la gran cantidad de empleo informal existente en el país. Todo esto pasa por dejar funcionar al libre comercio y plantearse como objetivo, ser una economía exportadora de bienes de capital. Para alcanzar esto es de vital importancia generar una estabilidad macroeconómica, microeconómica que no ha conocido el país en varias décadas, así como tener una estabilidad monetaria que le permita al ciudadano tener un ingreso digno y estable. 


El reto del ciudadano emprendedor en el presente es exigir a la clase política actual reformas políticas, económicas y sociales que incentiven la reinserción de Venezuela en el mercado global, permitiendo a la ciudadanía ser participe activo en el desarrollo político, económico y social del país.



Luis Guillermo González Mendoza
Economista

martes, 4 de octubre de 2016

Modelo de acta constitutiva Compañía Anónima C.A.

Nosotros, XXX, titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), XXA, titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº--, (estado civil),, mayor de edad, XXB titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), y XXC, titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), todos de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos  convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artículos siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

Nombre, Objeto y Domicilio de la Compañía
ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará --.  ARTÍCULO SEGUNDO: La Compañía tiene por objeto principal la preparación, venta y distribución de comida casera y delicateses, nacionales e importadas  y en general realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio relacionada con el ramo principal de restaurante, pizzería y café. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía, es la ciudad de --, Estado --, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de la República y en el Extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos legales.-

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía.
ARTÍCULO CUARTO:   La    Compañía   tendrá   una      duración    de    VEINTE  (20) años, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO QUINTO:  La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y, además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito.-

CAPÍTULO TERCERO

Del Capital Social y de las Acciones
ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social  suscrito y pagado es la cantidad de -- (Bs.--) mediante aporte de bienes según inventario que se anexa. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Capital Social está dividido y representado en  MIL  (1000) ACCIONES  NOMINATIVAS,  por un valor  nominal de -- (Bs.--) cada una,  y la suscripción y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas así: XXX:  --, por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social; XXA: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;  XXB: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;  y XXC: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;   Las acciones son indivisibles  y cada una da derecho a un voto en las Asambleas Generales de la compañía. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por una sola persona, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de Comercio.  ARTÍCULO OCTAVO: En caso de aumento del Capital Social, la suscripción del mismo, será cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporción al número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo, podrá ser acordado  por la decisión favorable de la Asamblea General de los Accionistas, del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTÍCULO NOVENO: Cada Accionista tiene opción privilegiada de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro Accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación, no hubiere recibido contestación escrita, el Oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con el tercero que señalare como Comprador, quien deberá ser aceptado por la Asamblea. -

CAPÍTULO CUARTO

De las Asambleas:
ARTÍCULO DÉCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada acción confiere a los Accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas esté representada más de la mitad del Capital Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria señale quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del Balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean sometidas a su consideración, según el Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria será convocada cuando así lo  disponga el Director Gerente, o cuando así lo solicite un número de Accionistas que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del Capital Social, observándose el procedimiento pautado en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos  que dentro de los límites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. D) Discutir el Informe del Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley.

CAPÍTULO QUINTO

De la Administración
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Compañía será administrada y plenamente representada por un Director.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones del Director las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar,  alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques    o    en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover   libremente   empleados  de   la  Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas a los Directores  son meramente enunciativas y no limitativas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, quien tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará un (1) año en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea.

CAPÍTULO SEXTO

De las Finanzas
ARTÍCULO DECIMOQUINTO:  Los Accionistas, sin excepción, no podrán bajo razón alguna    obligar    con    su    firma    autógrafa     a    la    Compañía,   ni   solicitar   en    su nombre, basados   en  las acciones que poseen, fianzas, préstamos, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario, quedarán obligados personalmente y no afectarán la responsabilidad de la Compañía.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Año Fiscal
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El año económico de la Compañía comienza el día 1º de marzo y termina el último de  febrero de cada año. El primer ejercicio económico iniciará desde la fecha de inscripción en el registro mercantil  y culminará el último de -- de --. Al finalizar cada ejercicio económico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos, y producir un Informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.-

TRANSITORIAS


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para desempeñar los cargos de: Director y Comisario Principal por el período de un (1) años fueron designadas, las siguientes personas: Director: --, arriba identificado, y Comisario: --,  Contador Público Colegiado Nº--, mayor de edad, venezolano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Queda plenamente autorizada la ciudadana --, titular de la cédula de identidad Nº --, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva – Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado --.- --, a la fecha de su presentación.-

Libelo cheque sin fondo

CiudadanoJuez... de Instrucción.. .
Su Despacho.-


El suscrito, ... (identificarlo), ante Ud. con el debido respeto ocurro para exponer:

En fecha... del año en curso, los ciudadanos... y... (Identificar) , a los fines de cancelar una deuda derivada del contrato de..., emitieron en esta ciudad, contra el Banco..., C.A, un cheque distinguido con el No..., a mi Favor y por la cantidad de... bolívares (Bs..) ; dicho cheque se anexa a esta demanda marcado con la letra "A".

El día .... del mes de. . . de este año procedí a cobrar el dicho cheque por ante las oficinas del Banco..., C.A, situadas en..., habiéndoseme informado en esa oportunidad que los emisores del cheque, señores.. . y. . . no tenían fondos suficientes para cancelarlo; esta circunstancia aparece expresada al dorso del cheque que se acompaña, y la cual fue estampada a requerimientos míos, por el funcionario del Banco... Esta nota, que puede leerse al reverso del cheque marcado "A" es del tenor siguiente: "Hacemos constar que los emisores de este cheque, señores. . . y. . ., no tienen en su cuenta corriente No..., saldo suficiente para atender el pago del mismo. En. , . , a. . . . a las.. . Horas." Sobre la firma aparece marcado un sello húmedo que dice: "Banco..., C. A.,agencia...".

Ahora bien, ciudadano Juez, los hechos y circunstancias narrados, constituyen el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos, previsto y tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio.

En efecto, el delito en el presente caso esta constituido por los siguientes elementos:

Expedición del cheque No... y el cual se acompaña marcado "A";

La carencia de fondos en cantidad suficiente para ser cancelado por el Banco..., C. A., agencia..., conforme se desprende de la nota correspondiente estampada al dorso del mismo, la cual se confirma  con la Inspección Ocular por mi promovida y evacuada por ante el Juzgado... el día... , y la cual se acompaña marcada con la letra "B" para ser agregada a los autos. De todo lo expuesto, se desprende en forma indubitable.

Que "en la Cuenta Corriente en Depósito distinguida con el No..., a nombre de los señores... y. . . , para la fecha de la emisión del cheque No... solo existía en dicha cuenta corriente un saldo favorable de sólo...bolívares (Bs....) , cantidad esta que hasta la fecha de la Inspección Ocular practicada no había sufrido modificación alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, me veo en la obligación de denunciar, como en efecto formalmente denuncio, a los ciudadanos... y.. . , anteriormente identificados, como presuntos autores del delito de emisión de cheques sin provisión de fondos que prevé y castiga el artículo 494 del Código de Comercio vigente, sin prejuzgar acerca de cualquier otro delito que a juicio del Tribunal a su digno cargo, pueda haberse cometido.

Juro no proceder falsa ni maliciosamente y que no me unen con los denunciados nexos de ninguna especie ni relaciones de género alguno.

Me reservo el ejercicio de las correspondientes acciones civiles, mercantiles o penales que puedan corresponderme en mi condición de sujeto pasivo del delito denunciado.


Finalmente solicito que admitida que sea la presente  denuncia, se provea lo necesario de acuerdo con la Ley para que la misma sea declarada con lugar en definitiva.  

lunes, 3 de octubre de 2016

Venta notariada de acciones mercantiles

Yo _______, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-0.000.000, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil,  por medio del presente Documento declaro: Que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano _______ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-0.000.000, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil; Acciones de mi propiedad de la Compañía_______ entidad Mercantil de este domicilio, inscrito en el Registro_______ Mercantil de la _______ Circunscripción Judicial, bajo el N° _______, Tomo _______, el día _______ del mes _______, del año _______, siendo el valor nominal de cada acción el de _______ bolívares (Bs. ). Estas Acciones me pertenecen por haber sido suscritas por mí en la oportunidad de haberse constituido la Pre-nombrada Compañía. El precio de esta venta es la cantidad de _______ bolívares (Bs. ), de la cual recibo la cantidad de _______ (Bs. ) en este acto, del comprador, en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, obligándose el comprador a cancelar el saldo en cuotas de _______ bolívares (Bs. ) cada una, con vencimientos mensuales y consecutivas, a partir del día _______ del mes _______, del año _______. Estas cuotas están garantizadas por _______ letras de cambio sin aviso ni protesto, con iguales monto y fecha de vencimiento de dichas cuotas, sin que ello involucre novación de las obligaciones que se han contraído en virtud de este documento. Esta obligación no devengaría interés alguno, pero si el comprador deja de pagar en su vencimiento dos (2) letras de cambio, hará la obligación corno del plazo vencido. Teniendo el vendedor, el derecho de exigir su cancelación total e inmediata. Con el otorgamiento de este Documento, transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión de las Acciones vendidas y obligo al saneamiento de Ley. Y yo, (identificar comprador) declaro: Que acepto la venta de las _______ Acciones de la Compañía _______ que se me hace en virtud de este Documento, en los términos y condiciones expresadas. En el lugar y a la fecha de su presentación.

Documentación básica para emigrar

Emigrar requiere valor y mucha planificación. Esta sección sirve como guía para los primeros pasos y describe la documentación básica que debe reunirse para comenzar un proyecto de vida en el exterior.


Debes tener en cuenta que los documentos básicos son los de identidad:

- Cédula laminada vigente
- Pasaporte con no menos de 6 meses de vigencia
- Carta de soltería (según sea el caso) (legalizada y apostillada)
- Partida de nacimiento (legalizada y apostillada)
- Carta de proscripción militar (legalizada y apostillada)
- Licencia de conducir (legalizada y apostillada)

En los casos que se viaja con planes de estudio se deben legalizar y apostillar todos los títulos y diplomas obtenidos, es de vital importancia para los que planean salir de Venezuela gestionar ademas el pensum académico que cursaron, las notas certificadas así como la carta de estudios que puede variar según la institución en donde se deja constancia que las clases fueron de forma presencial.

Se recomienda hacer cambien tramites de bachillerato puesto a que es muy común estudiar nuevas carreras en el exterior.

Ciertos países piden demostración de solvencia financiera, tramite que debe ser gestionado por ante el SUDEBAN.

Países como Canadá y Australia envían al futuro inmigrante una orden de exámenes médicos que varían en función del sexo, edad, ocupación y cualquier otro motivo que consideren pertinente.

Algunos destinos como Portugal solicitan suficiencia de idiomas, es de vital importancia demostrar el habla.

Cuando se viaja con menores se deben presentar los mismos documentos acompañados en la carpeta de su representante, si es mayor de 18 se debe hacer un expediente independiente, en caso de que viaje con uno de sus padres deberá presentar poder legalizado y apostillado donde el padre ausente deje facultades suficientes para ello.

El último tramite a consignar debe ser la carta de antecedentes penales debidamente legalizada y apostillada debido a que tiene un limite de presentación bastante corto.


Se debe tomar en cuenta que los tramites para emigrar solo se pueden gestionar ante el consulado ó embajada del país destino, se recomienda contactar dicha institución puesto a que suelen variar requisitos, lo que aquí se muestra son solo documentos de carácter básico que aplica solo para residentes de Venezuela.