sábado, 11 de noviembre de 2017

La Guía Definitiva de la Apostilla



     La primera barrera que enfrenta un venezolano al emigrar es el aspecto legal, pareciera ser una misión imposible tener todos los documentos listos para ese día tan esperado y es que de solo ver el acta de nacimiento, madrugar en el Registro Principal, llegar a las 11:00 a.m. a la taquilla y ser rechazado porque era una Copia del Libro Certificada y llevaste una Copia Certificada, un día de trabajo perdido, ¿y el título de bachiller? ¿Las notas de la universidad, el título, el programa, la modalidad? ¿Antecedente penales? ¿Licencia? En el caso de los que son padres dirán ¿y los chamos? ¿Todo eso otra vez? ¿Qué hago?


Como abogado de libre ejercicio a diario me consigo con las mismas preguntas:


  • -       ¿Dónde  legalizo el conscripto militar?
  • -       Había marcha y perdí la cita ¿Qué hago?
  • -       Soy piloto ¿Dónde apostillo las horas de vuelo?
  • -       El GTU solo me permite legalizar 10 documentos y llevo 13 ¿Qué hago?
  • -       Doctor, soy padre de 3 niños y necesito apostillar 21 documentos ¿Cómo hago?



Bien, eso tiene arreglo, no sin antes dejar expresamente claro que si desea usar lo que a continuación expongo para trámites de nacionalidad diríjase primero a su consulado y pregunte si le permiten presentar los documentos así.


Comienzo explicando La Apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho Internacional Privado. Consiste en una hoja que se anexa al documento en cuestión.


Pero para apostillar antes se debe cumplir con una formalidad, legalizar, como es el caso de las citadas actas de nacimiento en donde un órgano competente de mayor jerarquía legaliza la firma del funcionario que firma el acta, el Registro Principal.


Ahora, de que va todo esto si las actas de nacimiento y matrimonio se legalizan en el Registro Principal y los títulos universitarios van al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT) ¿Cómo se hace para hacer ambos en un solo trámite? simple, una declaración jurada.


Según el artículo  67 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el notario tiene la potestad de dar fe pública de los hechos, en tal sentido se puede presentar por ante la notaria un documento contentivo de todos los documentos que se presentan en su original con una copia simple, para que el notario certifique que las copias simples corresponden a los originales ahí expuestos. Hecho esto podría decirse en términos  coloquiales que el notario va a certificar copias de tantos documentos como se presenten, esto permite entonces presentar en un solo acto, acta de nacimiento, acta de matrimonio (si es el caso), título de bachiller, título universitario, maestrías cursadas, licencia de conducir y cuanto documento se necesite.


Una vez firmada la declaración jurada puede entonces legalizarse el instrumento por ante el Registro Principal del Estado donde haya sido otorgado para posteriormente apostillar, en tal sentido se tendría en un solo texto respaldo de todo lo que se considere necesario.


¿Primera vez que escuchas esto? Bien, te dejo una que hice para mí y veas como luce, en mi caso la hice una sencilla solo con título y notas pero pude haber anexado incluso documentos de familiares.




Si aún te quedan dudas puedes escribir abajo en los comentarios y si deseas saber más puedes contactarme al correo alexander.alayon@gmail.com


domingo, 4 de junio de 2017

La apostilla del pasaporte venezolano


   Es normal preguntarse a la hora de emigrar ¿Qué debemos llevar? Pues las tendencias varían, algunos llevan desde las fotos de su mascota hasta los que llevan cartas de militancia política, en cualquiera de los casos ambos son útiles, además de las exigencias de cada país, pero siempre pasamos por alto algo tan importante como apostillar el pasaporte.

Cuando viajamos nos imaginamos todos los escenarios posibles pero muy poco tomamos en cuenta:

¿Qué hacer si durante la estadía vence el pasaporte? se puede entonces, ir ante el consulado más cercano y solicitar uno nuevo, sin embargo, no se puede pretender que la entrega sea inmediata debido a que los consulados no poseen los medios ni la autoridad para emitir nuevos documentos de este tipo, en tal sentido toda la información debe ser recopilada junto a la de otros venezolanos hasta alcanzar una cuota, es entonces enviada a la República donde se reciben encomiendas de todos los consulados del mundo, es analizada en el marco de la normativa legal y emitida su respuesta para luego ser devueltas por el mismo medio, este trámite puede tardar entre 6 y 24 meses salvo en algunos casos si se corre con suerte unas pocas semanas.

¿Qué hacemos todo este tiempo sin documento de identificación? Es ahí donde impera la apostilla del pasaporte, único documento que nos permite andar documentados a falta del pasaporte consiste en una hoja donde se certifica la veracidad de nuestro documento que luego es autenticada por los estándares de la Haya.

¿Cómo lo obtengo? Una vez tramitado el pasaporte se debe llevar a cualquier oficina del SAIME para su certificación, trámite breve que puede durar no más de tres días hábiles. Luego debe ser presentado para su respectiva apostilla y es entonces cuando tenemos nuestro documento listo para viajar.


Si te sirvió esta información y quieres saber qué otras cosas puedes necesitar en el ámbito legal puedes pasar por acá.



Preguntas frecuentes:

¿Cuánto cuesta certificar el pasaporte?
No más de 3 U.T.

¿Cuánto tarda certificar el pasaporte?
De 1 a 3 días hábiles.

¿Cuánto cuesta apostillar la certificación?
La apostilla de un documento es de 0,54 U.T. para la fecha.

¿Cuánto tarda apostillar la certificación del pasaporte?
Un día hábil.

¿Puedo hacerlo un tercero?
Mediante poder, sin embargo no se recomienda.

¿Puedo hacerlo desde el exterior?
No, puede apostillar la certificación mediante apoderado pero no solicitar la certificación estando en el extranjero.

¿Cuál es la vigencia de este trámite?
No caduca.

¿Puedo usarlo para viajar?
No.

sábado, 20 de mayo de 2017

Interpretación del Artículo 350 de la Carta Magna

     
     Considerando la popularización del artículo 350 de la carta magna frente a la actual crisis que se desenvuelve en la República es necesario discernir ciertos aspectos con técnica jurídica pues su empleo a letra muerta puede conllevar a faltas graves, en tal sentido podemos asegurar que:

 “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

En este orden de ideas podemos aseverar que nos permite desconocer todo en cuanto se oponga a principios fundamentales, ello es así atendiendo a las bases filosófico jurídicas del Derecho en Venezuela,  concretamente el iuspositivismo cuya principal tesis es la separación conceptual, dicho en términos coloquiales, todo el mundo sabe que matar es malo, aun así esta expreso en textos tan elementales como la biblia.

Ahora que se está en conocimiento de porque existe es preciso distinguir ciertos aspectos, tanto la República como nosotros somos sujetos de Derecho en cuanto la primera por su magno preceder requiere de un conjunto de órganos para su desenvolvimiento a diferencia de nosotros, en sentido estricto en lo que a Derecho respecta somos una unidad.

Entonces teniendo claro estos aspectos básicos se debe recalcar que no se puede pretender desconocer partes de la unidad a conveniencia sirviéndose de alguna figura y renunciando a otras, lo que conlleva a desconocer en todo por cuanto ese sujeto que toma la firme decisión no imponga su autoridad ante la República será un delincuente.


Es por este motivo que se puede apreciar a lo largo de la historia personas que se valieron de métodos no convencionales para hacerse del poder y no son procesados. No es que delinquieron, es que en su fuero interno tales acciones no constituyen un delito, se opuso a una figura de poder que si lo contempla como delito, se impuso y gano.

Para concluir se puede resumir que salvo que la intensión sea imponerse no puede pretenderse pues desconocer a un sector y pretender que el otro abogue por quien se sienta aludido o es todo o no hay nada.