sábado, 20 de mayo de 2017

Interpretación del Artículo 350 de la Carta Magna

     
     Considerando la popularización del artículo 350 de la carta magna frente a la actual crisis que se desenvuelve en la República es necesario discernir ciertos aspectos con técnica jurídica pues su empleo a letra muerta puede conllevar a faltas graves, en tal sentido podemos asegurar que:

 “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

En este orden de ideas podemos aseverar que nos permite desconocer todo en cuanto se oponga a principios fundamentales, ello es así atendiendo a las bases filosófico jurídicas del Derecho en Venezuela,  concretamente el iuspositivismo cuya principal tesis es la separación conceptual, dicho en términos coloquiales, todo el mundo sabe que matar es malo, aun así esta expreso en textos tan elementales como la biblia.

Ahora que se está en conocimiento de porque existe es preciso distinguir ciertos aspectos, tanto la República como nosotros somos sujetos de Derecho en cuanto la primera por su magno preceder requiere de un conjunto de órganos para su desenvolvimiento a diferencia de nosotros, en sentido estricto en lo que a Derecho respecta somos una unidad.

Entonces teniendo claro estos aspectos básicos se debe recalcar que no se puede pretender desconocer partes de la unidad a conveniencia sirviéndose de alguna figura y renunciando a otras, lo que conlleva a desconocer en todo por cuanto ese sujeto que toma la firme decisión no imponga su autoridad ante la República será un delincuente.


Es por este motivo que se puede apreciar a lo largo de la historia personas que se valieron de métodos no convencionales para hacerse del poder y no son procesados. No es que delinquieron, es que en su fuero interno tales acciones no constituyen un delito, se opuso a una figura de poder que si lo contempla como delito, se impuso y gano.

Para concluir se puede resumir que salvo que la intensión sea imponerse no puede pretenderse pues desconocer a un sector y pretender que el otro abogue por quien se sienta aludido o es todo o no hay nada.